lunes, 12 de noviembre de 2012

FEDERACIÓN DE PSICOLOGOS DE VENEZUELA



¿QUÉ ES?
La Federación de Psicólogos de Venezuela es una organización gremial que representa y certifica al profesional de la psicología en el país. Se rige por la Ley de Ejercicio de la Psicología y su Reglamento, los reglamentos internos y por el Código de Ética. Apoya y fortalece a Colegios y Delegaciones de Psicólogos a nivel nacional. Promueve el desarrollo de la disciplina y profesión de la Psicología. Realiza acciones en beneficio de los intereses y necesidades de los agremiados, en pro del bienestar individual y colectivo de nuestra sociedad.

UBICACIÓN Y CONTACTO
La sede de la FPV está ubicada en la  Avenida Naiguatá con Av. La Guaira, Urbanización Macaracuay, Caracas, Venezuela.
Se puede contactar a la FPV a través de los números 0212-2564277 y 0212-2563253, o la dirección de correo  info@fpv.org.ve

ESTRUCTURA Y FUNCIONES GENERALES
Los órganos que constituyen la FPV son La Asamblea Nacional, El Consejo Nacional, la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario.  La Junta Directiva de la FPV está conformada de la siguiente manera:

  • Presidenta: Aminta Parra
  • Vice-Presidente: Jesús Sánchez Sánchez
  • Secretaria General: Myrna Benavides
  • Tesorera: Elena Franklin de Martínez
  • Vocales: Estela Vargas, Guillermo Yáber, Franklin López, Leticia Guarino, Gloria Pino
  • Suplentes: Sor Ángel Rodríguez, Víctor Azuaje, Juan Carlos Canga, Luis Besson, Andrés Brito

Entre los principales fines y funciones de la Federación de Psicólogos de Venezuela se encuentran:

  • La promoción, capacitación y especialización del Profesional de la Psicología, así como la defensa y proyección de la actividad científica de la Psicología.
  •  La promoción ante la sociedad y las instituciones nacionales, del reconocimiento a la misión que cumple la profesión del Psicólogo.
  •  La organización y acreditación de toda actividad que procure el mejoramiento profesional del Psicólogo a través de Congresos, Seminarios, Jornadas, Simposios, Mesas Redondas, Talleres y cualquier otro método que enriquezca el acervo científico.
  •  Mantener una estrecha vigilancia sobre la disciplina y el cumplimiento de la deontología de la Profesión, sancionado en el Código de Ética del Psicólogo.
  • Defender al Psicólogo ante el Estado venezolano, de las exoneraciones fiscales que se derivan de la aplicación del Art. 3 de la Ley de Ejercicio de la Psicología.
  •  La defensa jurídica del Psicólogo, derivadas del ejercicio de la profesión y que provengan de la observancia del secreto Profesional.
  • Certificar a los profesionales que ejerzan la Psicología dentro del territorio nacional.

BASES LEGALES
Las bases legales que sustentan el funcionamiento de la Federación de Psicólogos de Venezuela son: El Reglamento Interno de la FPV, la Ley del Ejercicio de la Psicología y el Código de Ética Profesional.

martes, 21 de agosto de 2012

Funciones del Tribunal Disciplinario del Colegio de Psicólogos



¿Qué es y de qué se ocupa el Tribunal Disciplinario de los Colegios de Psicólogos de Venezuela?
El TD de cada Colegio de Psicólogos es un Tribunal de Primera Instancia, es decir, actúa en el caso de conocer de las infracciones a:
1. Ley de Ejercicio de la Psicología.
2. Reglamento Interno de la Federación de Psicólogos de Venezuela.
3. Reglamento del Tribunal Disciplinario (RTD).
4. Código de Ética del Psicólogo.
5. Reglamento del INPREPSI.
6. Resoluciones y Acuerdos que dicten las Asambleas y demás Órganos y Organismos profesionales.
 Art. 2 Reglamento del Tribunal Disciplinario (RTD)

¿Qué hacer si conoces de un hecho irregular en el ejercicio de la psicología?
Deberás dirigirte al Colegio de Psicólogos de la entidad federal en la que acontece el hecho; donde funciona el tribunal disciplinario (TD) de Primera Instancia que da inicio a la causa.

¿Cuales infracciones deben ser denunciadas ante los TD de los Colegios de Psicólogos?
Las infracciones a ser denunciadas ante los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Psicólogos están contempladas en el Art. 2 del Reglamento del Tribunal Disciplinario (RTD), el cual establece que los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Psicólogos son competentes para conocer de oficio, por denuncia o acusación
De oficio: “Calificación que se da a las diligencias que los jueces o tribunales efectúan por decisión propia, sin previo requerimiento de parte o sin necesidad de petición de ésta”
Denuncia: “Acto por el cual se da conocimiento al tribunal respectivo de un hecho contrario a la Ley, con el objeto de que aquel proceda a su averiguación y sanción”
Acusación: “Informe verbal que debe ser pasado por escrito, de una parte, en que se acusa a alguien de una falta”  

¿Cuál es el procedimiento para introducir una Denuncia o acusación? 
¿Quiénes pueden realizar una denuncia?
Cualquier persona que cumpla los siguientes pasos puede denunciar ante el Colegio de Psicólogos de una infracción. Los pasos a seguir para introducir una denuncia o acusación están establecidos en el RTD y son:
Toda denuncia o acusación se introducirá siempre por escrito (Art. 52), personalmente y en originales por el promoverte o en su defecto por medio de apoderado, en la Secretaría del Tribunal Disciplinario.
El escrito contentivo de la denuncia o de la acusación, deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Determinación del hecho imputado.
b) Señalamiento de las circunstancias de modo y lugar de la perpetración, que contribuyen a determinarlo.
c) Indicación de las personas que conozcan del hecho, señalando sus respectivas direcciones y teléfonos de residencia, trabajo y celular.
d) Identificación plena del denunciante o acusador.
e) Identificación plena del denunciado o acusado. (Art. 56)
3. El escrito de denuncia o acusación, deberá estar acompañado de los instrumentos privados y originales en que se fundamente, si tal fuere el caso los mismos serán devueltos al interesado, si este lo solicita, en la oportunidad que señale el Tribunal Disciplinario y previa certificación de autos. (Art. 55)
4. Toda denuncia deberá ser ratificada bajo fe de juramento. (Art. 57)http://fpv.org.ve