¿Qué es y de qué se ocupa el Tribunal
Disciplinario de los Colegios de Psicólogos de Venezuela?
El TD de cada Colegio
de Psicólogos es un Tribunal de Primera Instancia, es decir, actúa en el
caso de conocer de las infracciones a:
1. Ley de Ejercicio de
la Psicología.
2.
Reglamento Interno de la Federación de Psicólogos de Venezuela.
3.
Reglamento del Tribunal Disciplinario (RTD).
4.
Código de Ética del Psicólogo.
5.
Reglamento del INPREPSI.
6. Resoluciones y
Acuerdos que dicten las Asambleas y demás Órganos y Organismos profesionales.
Art. 2 Reglamento del Tribunal Disciplinario
(RTD)
¿Qué hacer si conoces de un hecho irregular
en el ejercicio de la psicología?
Deberás
dirigirte al Colegio de Psicólogos de la entidad federal en la que acontece el
hecho; donde funciona el tribunal disciplinario (TD) de Primera Instancia que
da inicio a la causa.
¿Cuales infracciones deben ser denunciadas
ante los TD de los Colegios de Psicólogos?
Las infracciones a ser
denunciadas ante los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Psicólogos
están contempladas en el Art. 2 del Reglamento del Tribunal Disciplinario
(RTD), el cual establece que los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de
Psicólogos son competentes para conocer de oficio, por denuncia o acusación
De oficio: “Calificación que se da a las diligencias
que los jueces o tribunales efectúan por decisión propia, sin previo
requerimiento de parte o sin necesidad de petición de ésta”
Denuncia: “Acto por el
cual se da conocimiento al tribunal respectivo de un hecho contrario a la Ley,
con el objeto de que aquel proceda a su averiguación y sanción”
Acusación: “Informe verbal que debe ser
pasado por escrito, de una parte, en que se acusa a alguien de una falta”
¿Cuál es el procedimiento para introducir una Denuncia
o acusación?
¿Quiénes pueden realizar una denuncia?
Cualquier persona que cumpla los
siguientes pasos puede denunciar ante el Colegio de Psicólogos de una
infracción. Los pasos a seguir para introducir una denuncia o acusación están
establecidos en el RTD y son:
Toda denuncia o acusación se
introducirá siempre por escrito (Art. 52), personalmente y en originales por el
promoverte o en su defecto por medio de apoderado, en la Secretaría del
Tribunal Disciplinario.
El escrito contentivo
de la denuncia o de la acusación, deberá cumplir los siguientes requisitos: a)
Determinación del hecho imputado.
b) Señalamiento de las
circunstancias de modo y lugar de la perpetración, que contribuyen a
determinarlo.
c) Indicación de las personas que
conozcan del hecho, señalando sus respectivas direcciones y teléfonos de
residencia, trabajo y celular.
d) Identificación plena del
denunciante o acusador.
e) Identificación plena del
denunciado o acusado. (Art. 56)
3. El escrito de denuncia o
acusación, deberá estar acompañado de los instrumentos privados y originales en
que se fundamente, si tal fuere el caso los mismos serán devueltos al
interesado, si este lo solicita, en la oportunidad que señale el Tribunal
Disciplinario y previa certificación de autos. (Art. 55)
4. Toda denuncia deberá ser ratificada bajo fe de
juramento. (Art. 57)http://fpv.org.ve