martes, 21 de agosto de 2012

Funciones del Tribunal Disciplinario del Colegio de Psicólogos



¿Qué es y de qué se ocupa el Tribunal Disciplinario de los Colegios de Psicólogos de Venezuela?
El TD de cada Colegio de Psicólogos es un Tribunal de Primera Instancia, es decir, actúa en el caso de conocer de las infracciones a:
1. Ley de Ejercicio de la Psicología.
2. Reglamento Interno de la Federación de Psicólogos de Venezuela.
3. Reglamento del Tribunal Disciplinario (RTD).
4. Código de Ética del Psicólogo.
5. Reglamento del INPREPSI.
6. Resoluciones y Acuerdos que dicten las Asambleas y demás Órganos y Organismos profesionales.
 Art. 2 Reglamento del Tribunal Disciplinario (RTD)

¿Qué hacer si conoces de un hecho irregular en el ejercicio de la psicología?
Deberás dirigirte al Colegio de Psicólogos de la entidad federal en la que acontece el hecho; donde funciona el tribunal disciplinario (TD) de Primera Instancia que da inicio a la causa.

¿Cuales infracciones deben ser denunciadas ante los TD de los Colegios de Psicólogos?
Las infracciones a ser denunciadas ante los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Psicólogos están contempladas en el Art. 2 del Reglamento del Tribunal Disciplinario (RTD), el cual establece que los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Psicólogos son competentes para conocer de oficio, por denuncia o acusación
De oficio: “Calificación que se da a las diligencias que los jueces o tribunales efectúan por decisión propia, sin previo requerimiento de parte o sin necesidad de petición de ésta”
Denuncia: “Acto por el cual se da conocimiento al tribunal respectivo de un hecho contrario a la Ley, con el objeto de que aquel proceda a su averiguación y sanción”
Acusación: “Informe verbal que debe ser pasado por escrito, de una parte, en que se acusa a alguien de una falta”  

¿Cuál es el procedimiento para introducir una Denuncia o acusación? 
¿Quiénes pueden realizar una denuncia?
Cualquier persona que cumpla los siguientes pasos puede denunciar ante el Colegio de Psicólogos de una infracción. Los pasos a seguir para introducir una denuncia o acusación están establecidos en el RTD y son:
Toda denuncia o acusación se introducirá siempre por escrito (Art. 52), personalmente y en originales por el promoverte o en su defecto por medio de apoderado, en la Secretaría del Tribunal Disciplinario.
El escrito contentivo de la denuncia o de la acusación, deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Determinación del hecho imputado.
b) Señalamiento de las circunstancias de modo y lugar de la perpetración, que contribuyen a determinarlo.
c) Indicación de las personas que conozcan del hecho, señalando sus respectivas direcciones y teléfonos de residencia, trabajo y celular.
d) Identificación plena del denunciante o acusador.
e) Identificación plena del denunciado o acusado. (Art. 56)
3. El escrito de denuncia o acusación, deberá estar acompañado de los instrumentos privados y originales en que se fundamente, si tal fuere el caso los mismos serán devueltos al interesado, si este lo solicita, en la oportunidad que señale el Tribunal Disciplinario y previa certificación de autos. (Art. 55)
4. Toda denuncia deberá ser ratificada bajo fe de juramento. (Art. 57)http://fpv.org.ve